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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

16/8/20

Suspende justicia obra de Caballito

 La Justicia porteña ordenó ayer la suspensión de una obra en construcción en un predio de Caballito, donde están proyectados edificios de hasta diez pisos y un shopping a cielo abierto, al considerar que el emprendimiento, denominado "Ciudad Palmera", no se adecua a las normas urbanísticas vigentes en la zona. Se trata de una obra que no logra autorización de la Legislatura porteña desde hace años y que con un nuevo proyecto comenzó a construirse.

La medida judicial fue del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 24, Darío Reynoso, quien hizo lugar a una  cautelar solicitada por el Consejo Consultivo Comunal de Caballito, integrantes de la Junta Comunal 6 y la asociación vecinal S.O.S. Caballito contra el Gobierno de la Ciudad y contra la propietaria de los terrenos situados en la avenida Avellaneda al 1300.

El reclamo estuvo motivado cuando vecinos observaron el ingreso de camiones con materiales de construcción y una grúa al predio de la avenida Avellaneda, mientras la actividad de la construcción solo se había habilitado para el caso que las obras inconclusas pudieran generar algún tipo de peligro.

En su fallo, el magistrado porteño suspendió la obra en marcha y subrayó que "la forma en que es descripto el proyecto Ciudad Palmera por los medios de comunicación parecería configurar un plan maestro. Aún cuando quiera alegarse que es solo una política comercial de venta y publicidad del emprendimiento, la magnitud y envergadura del Master Plan, induce a pensar que por ello se le otorgó la denominación de Ciudad'".

Añadió que "las contradicciones que se advierten a lo largo del trámite de los expedientes administrativos" del emprendimiento ante las dependencias del Gobierno porteño "acerca de si se trata o no de un Master Plan permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege el medioambiente".

Y concluyó en que "el proyecto impugnado encuadraría en la presunción contenida en el artículo 13 de la 123, lo cual implicaría su categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto", en referencia a la documentación presentada por la empresa a cargo que aseguraba que la obra se encuadraba en un rango de "impacto ambiental Sin Relevante Efecto".