L a Legislatura porteña aprobó los dos proyectos que buscan alivio fiscal y que de acyerdo a los dictámenes, en la Comisión de Presupuesto que conduce Claudio Romero (PRO), contemplan eximición de pago de impuestos para restaurantes y también heladerías, mientras que para la construcción se implementarán beneficios de acuerdo a las categorías.
Los legisladores del bloque oficialista Vamos Juntos, presentaron las iniciativas con acuerdo del Gobierno porteño y la cartera de Hacienda que dirige Martín Mura, con la idea de ayudar a la reactivación a dos actividades que motorizan la actividad económica en la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley cuyo proyecto presentaron los diputados Marcelo Guouman, Agustín Forchieri, Diego García de García Vilas, Hernán Reyes, Inés Gorbea y Romero, exime por seis meses del impuesto a los Ingresos Brutos (desde septiembre a febrero próximos) a las actividades vinculadas al sector gastronómico que comprende, de acuerdo al nomenclador a: Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo; servicios de restaurantes y cantinas con espectáculos; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; Servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.
Calculan que unos 10 mil locales gastronómicos que emplean a 150 mil personas, estarán beneficiados por la medida.
Para la Construcción, la norma con el proyecto que presentó Forchieri, jefe de la Legislatura porteña, contempla a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2). Datos del Gobierno de la Ciudad reflejan que respecto a enero de 2020, la cantidad de permisos otorgados en para obras nuevas y ampliaciones, en abril se redujo un 81.30%
En los fundamentos de la ley se señala que tiene como propósito "alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra", lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021.
Se trata de eximiciones y diferimientos en los Derechos de Delineación y Construcción;Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable y del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables