Antes de la renovación de bancas, que dejará al oficialismo sin los dos tercios de votos que ostenta ahora, el jefe de Gobierno promueve la sanción de una ley para agilizar los procedimientos para la venta de inmuebles del estado porteño, operatoria que requiere de un trámite de doble votación en la Legislatura porteña y la mayoría especial que perderá.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda escuchó la explicación de la iniciativa por parte del subsecretario de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno de la Ciudad, Juan Manuel Franchi.
La Legislatura explicó que en la iniciativa el procedimiento está contemplado en el Título IV de la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 6.017, pero que en la implementación se observa que "en estos últimos años, la experiencia ha dejado en evidencia que dicho procedimiento resulta
insuficiente y no logra adaptarse a la dinámica actual que involucra la gestión eficaz de los bienes inmuebles de la Ciudad. Esto es así toda vez que el Poder Ejecutivo no sólo realiza operaciones que involucran la transferencia de dominio de bienes inmuebles de su titularidad, sino también la constitución de derechos reales sobre los mismos".
"Asimismo, en determinadas ocasiones y en virtud de un fin público, se puede considerar la venta de estos bienes sujeta a condición, como el cumplimiento de un cargo. Es decir, el concepto de "venta" no resulta comprensivo de todos los actos de disposición, siendo éstos los que alteran o cambian la naturaleza de los bienes inmuebles, contemplando así a toda enajenación, transmisión o cesión de derechos respecto de dichos bienes", expresa en los fundamentos el Jefe de Gobierno.
El proyecto señala además que "a mayor abundamiento, la moderna política de gestión de activos del Gobierno de esta Ciudad, se desprende que el volumen de enajenaciones llevadas a cabo requieren de una mayor regulación, que sea eficaz e independiente, no siendo suficiente la remisión a la Ley N° 2.095, dadas las particularidades de cada caso en concreto. Aún más, la práctica ha demostrado que la disposición de inmuebles no encuentra asidero únicamente en la necesidad de un pago en dinero para la obtención de fondos líquidos, sino que en ocasiones, tales disposiciones son necesarias para la concreción de proyectos de relevante interés público".
La iniciativa que ingresó el 8 de noviembre pasado, contiene 52 artículos en los cuales establece lineamientos básicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tales aquellos que impliquen la constitución de un derecho real en los términos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.
Título I: disposiciones generales a todos los procedimientos aplicables, teniendo en cuenta: aquellas disposiciones que se encuentran exceptuadas del régimen general; los principios generales aplicables; las facultades de la repartición enajenante -que será determinada por la reglamentación posterior de la ley-; y las personas habilitadas para participar de los procedimientos de disposición de inmuebles, autorizando la posibilidad de la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa.
Título II: determina cuáles serán los procedimientos y modalidades de aplicación, a saber, subasta pública, licitación pública, concurso público, disposición directa y venta con prioridad de compra. Es menester mencionar la inclusión del procedimiento de disposición directa en este Título, ya que posibilita la celebración de convenios de intercambio de inmuebles con entes autárquicos que integran el sector público de la CABA, y/u órganos o entes, autárquicos que integran el sector público del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios.
Capítulo 1: Clases de procedimientos.
Capítulo 2: contempla el procedimiento básico a todas las clases.
Capítulo 3: determina lo relativo al pago del precio. Se contemplan formas de pago más amplias que las vigentes ya que en la actualidad sólo se considera el pago del precio con sumas de dinero, mientras que la ley que se propicia dictar tiene en cuenta como otras formas de pago obligaciones de hacer y de dar cosa cierta. Esto permitiría aplicar de manera eficaz el procedimiento en aquellas ventas sujetas a condición o en permutas de bienes inmuebles. Asimismo, resulta necesaria una normativa que contemple como forma de pago obligaciones de hacer, toda vez que facilitará la concreción de proyectos de interés público.
Capítulo 4: establece las garantías que deberán integrarse a lo largo del procedimiento de disposición de inmuebles y las formas en que pueden efectuarse.
Capítulo 5: refiere a las normas aplicables a la licitación, concurso o subasta con preselección.
Título III: en concordancia con la Ley N° 2.095, contempla los casos en los que se autoriza otorgar una prioridad de compra. Supliendo el vacío legal que existe en dicha norma, este título estipula cómo debe efectuarse tal prioridad.
Título IV: propone que en los casos en que se efectúen disposiciones ad referéndum de la Legislatura, el tratamiento y rechazo de la Ley propiciada generará la obligación de restituir el inmueble por parte del particular.
Título V: derogaciones de aquellos artículos existentes en la Ley N° 2.095, en lo concerniente a la venta de inmuebles que será regida por la ley que se propicia dictar.