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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

20/11/17

Ley para veredas

La Legislatura porteña sancionará una ley
que regula la reparación de veredas
a cargo de los frentistas 
Ya tienen dictamen dos proyectos del Gobierno porteño que, de convertirse en ley, regularán las roturas en las calles y también la reconstrucción de las veredas.
El nuevo "régimen para la gestión, administración y fiscalización de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública" reemplazará a la ley 2634  mediante la cual en la actualidad las empresas autorizadas para la apertura en la vía pública no terminan adecuadamente sus trabajos. En la nueva iniciativa se propone agilizar la obtención de permisos y actualizar el registro existente.

En los fundamentos del proyecto se indica que "el profuso número de incumplimientos al régimen de aperturas vigente ha dado origen a un sinfín de reclamos ante la Administración Pública por parte de los transeúntes, constituyendo además causal de accidentes en repetidas ocasiones. En este sentido, mediante la sanción del proyecto de ley que se propugna, se busca reducir los infortunios en la vía pública y mitigar el alto volumen de litigiosidad que aquellos acarrean".
"En otro orden de ideas, -explica- dado que es una responsabilidad ineludible del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigilar el perfecto estado de conservación y transitabilidad de las calzadas y veredas afectadas por las obras señaladas, se establece la facultad de crear un régimen de evaluación que contemple los incumplimientos que se originen en razón de la realización de obras de aperturas y/o roturas en la vía pública por parte de los contratistas a quienes se les encomiende su ejecución con el fin de desalentar este tipo de conductas".
Se creará entonces el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP), de modo que los sujetos no comprendidos en éste —sea por no haber cumplimentado los requisitos para su inclusión o por haber sido excluidos en virtud de algún incumplimiento— no se encontrarán habilitados para solicitar el mentado permiso de aperturas en el espacio público".

Veredas y aceras


El otro proyecto sobre el que se dictaminó actualiza el régimen que regula la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas de la Ciudad que ya tiene más de cuarenta años y es referido a una vieja ordenanza.
"Actualmente, más del 50% de los frentes se encuentra dañado, lo cual apareja un alto nivel de insatisfacción por parte de los habitantes de la ciudad que se ve reflejada en la numerosa cantidad de reclamos que se remiten mensualmente a la Administración. Cabe destacar que de ese porcentaje, casi la mitad se corresponde con los deterioros por el uso o transcurso del tiempo cuya reparación y/o reconstrucción corresponde al propietario frentista" sostiene el Gobierno de la Ciudad en la iniciativa y explica que "el origen de la problemática radica en que, por una parte, el 75% de la ciudadanía desconoce su responsabilidad de mantenimiento y reparación de la vereda y, por otro, estriba en la falta de capacidad del frentista para asumir los costos que derivan de su obligación. Por ello, sin perjuicio de la necesidad de establecer vías más efectivas de comunicación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es indispensable prever nuevos mecanismos de financiación para la ejecución de este tipo de obras".
Las principales modificaciones imponen  la obligación primaria del propietario frentista en cuanto a la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas, excepto para los casos de aperturas y/o roturas realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos; otorga una nueva definición de vereda y acera que se adapta a las regulaciones técnicas en materia de edificación y urbanismo actuales y crea un Registro especial de contratistas.
Además propone  un sistema de facilidades financieras para que los responsables puedan ejecutar estas obras y modificaciones al Régimen de Faltas. Entre ellas, se crearon las faltas por ejecución de las obras en contravención con la normativa vigente y por falta de aviso; se incorporó la responsabilidad del guardián del inmueble y del administrador del consorcio de propietarios cuando no cumplieren en notificar a los propietarios frentistas de la intimación cursada por el GCBA y se adaptó el monto de las multas al principio de razonabilidad, de modo tal que se eleven a sumas asequibles para los diferentes sujetos afectados.