La ley contó con 55 votos a favor, todos los presentes en el recinto y fue redactada sobre la base de la iniciativa de los legisladores socialistas Hernán Arce y Roy Cortina, con dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Los diputados consideraron que la Ley 757 que establece el procedimiento administrativo para la defensa de consumidores o usuarios, determinó una instancia de conciliación posterior a una denuncia y dejó a discreción de la autoridad de aplicación la decisión de imponer o no multas ante la incomparecencia injustificada del denunciado.
La modificación sancionada - se sostuvo- "fortalece la instancia conciliatoria prevista en el artículo 7 de la Ley 757, ya que el establecimiento de una sanción objetiva quita toda posibilidad de discrecionalidad por parte de la Autoridad de Aplicación y reduce las posibilidades de incomparecencia por parte de los denunciados, con los consecuentes efectos negativos que se derivan de esta conducta, el principal: la dilación del procedimiento".
La redacción final del artículo 7 que se modificó dice: "En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles".