Una iniciativa de la Defensoría del Pueblo
Los centros culturales tienen ahora una definición, de acuerdo a las actividades que realicen y deberán cumplir ciertas normas para su habilitación, a partir de la sanción de una ley aprobada por la Legislatura porteña que responde a un vacío en la normativa que provocó muchas clausuras.
Ahora con la norma aprobada por unanimidad de todos los bloques de la Legislatura porteña existe un marco legal para los centros culturales, reconociéndolos como tales en el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.
Crstian Ritondo presidió la sesión. Se aptrobó la ley que regula la actividad de Centros Culturales |
Ahora con la norma aprobada por unanimidad de todos los bloques de la Legislatura porteña existe un marco legal para los centros culturales, reconociéndolos como tales en el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.
La iniciativa fue promovida por la Defensoría del Pueblo, a cargo de Alejandro Amor y diputados del Frente para la Victoria junto a la legisladora Gabriela Seijo (Pro), ante el pedido de numerosos movimientos artísticos porteños.
La ley define al Centro Cultural como “un espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes” y detalla aspectos sobre salubridad, sistema de iluminación de emergencia, previsiones contra incendios y evacuación.
Los espacios para actividades culturales pasan a clasificarse en cuatro categorías según su capacidad de asistentes, siendo los de Clase A para los centros con capacidad hasta 150 personas; Clase B, entre 151 y 300 personas; Clase C desde 301 a 500 personas y Clase D para las que puedan albergar a más de 500 concurrentes. El cálculo de capacidad máxima admitida será de un metro cuadrado por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Al no existir una ley específica, los centros culturales se habilitaban como bares, clubes, teatros independientes o rubros similares, y los colocaba en una situación confusa ante inspecciones o intimaciones exponiéndolos, incluso, al borde de la clausura o el cierre.
La ley define al Centro Cultural como “un espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes” y detalla aspectos sobre salubridad, sistema de iluminación de emergencia, previsiones contra incendios y evacuación.
Los espacios para actividades culturales pasan a clasificarse en cuatro categorías según su capacidad de asistentes, siendo los de Clase A para los centros con capacidad hasta 150 personas; Clase B, entre 151 y 300 personas; Clase C desde 301 a 500 personas y Clase D para las que puedan albergar a más de 500 concurrentes. El cálculo de capacidad máxima admitida será de un metro cuadrado por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Al no existir una ley específica, los centros culturales se habilitaban como bares, clubes, teatros independientes o rubros similares, y los colocaba en una situación confusa ante inspecciones o intimaciones exponiéndolos, incluso, al borde de la clausura o el cierre.