El adoquinado porteño sumó una protección más de la justicia, pero no se detiene su remoción de las calles de la Ciudad de Buenos Aires. En el casco Histórico, lejos de adoptar medidas para su conservación, el gobierno de Mauricio Macri aún no resolvió, tras más de un año de avería, cómo reparará la calle Carlos Calvo en su intersección con la avenida Paseo Colón.
Así, la Justicia porteña concedió una medida cautelar para evitar que un decreto del gobienro de la Ciudad perjudique el status patrimonial que tienen, por ley los pocos adoquines que quedan.
El juez Pablo Mántaras, titular del juzgado N°3 en lo Contencioso La justicia protegió el adoquinado porteño |
Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada por integrantes de Juntas Comunales y resolvió
que el gobierno porteño “se abstenga de aplicar el artículo 1° del
Decreto N°282/14”, reglamentario de la Ley N°4806 que otorga el
carácter de Patrimonio Cultural al adoquinado granítico
Decreto N°282/14”, reglamentario de la Ley N°4806 que otorga el
carácter de Patrimonio Cultural al adoquinado granítico
Para el juez, de acuerdo a los fundamentos del fallo, lo que dice la ley 4806 difiere
con lo establecido en el decreto y “es posible advertir, de
manera preliminar y de acuerdo con el juicio provisorio propio de esta
etapa inaugural del proceso, que el Poder Ejecutivo habría excedido
las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103” de la
Constitución local. Este apartado establece que “el Poder Ejecutivo no
puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter
legislativo”.
La Ley N°4806 (normativa que a su vez regula la Ley N°1227 de
Patrimonio Cultural porteño) considera como parte del patrimonio
cultural de la Ciudad –y por ende protege patrimonialmente– a todas
“las calles construidas con adoquinado granítico” que se encuentren
ubicadas en áreas de protección históricas y de arquitectura especial,
sitios o lugares históricos, áreas o espacios públicos, distritos de
manera preliminar y de acuerdo con el juicio provisorio propio de esta
etapa inaugural del proceso, que el Poder Ejecutivo habría excedido
las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103” de la
Constitución local. Este apartado establece que “el Poder Ejecutivo no
puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter
legislativo”.
La Ley N°4806 (normativa que a su vez regula la Ley N°1227 de
Patrimonio Cultural porteño) considera como parte del patrimonio
cultural de la Ciudad –y por ende protege patrimonialmente– a todas
“las calles construidas con adoquinado granítico” que se encuentren
ubicadas en áreas de protección históricas y de arquitectura especial,
sitios o lugares históricos, áreas o espacios públicos, distritos de
urbanización parque y otras vías terciarias. Además, Macri se habría excedido
con medidas que deberían corresponder a una ley.