Artículo 1º: Modificase
el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito
U28 "Belgrano R", Punto 1)
Carácter: Sector Urbano que abarca
parte del antiguo Barrio de Colegiales, de las Villas Ortúzar,
Mazzini y Urquiza y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido
abierto y baja densidad poblacional, con neta predominancia del uso
residencial familiar con edificación acorde con tal paisaje, el que
es menester preservar y proteger otorgándole
protección ambiental sobre la base de
las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos.
Artículo 2º:
Incorporase el Punto 3.2 Englobamiento:
Antes de autorizar el englobamiento de
parcelas, deberá requerirse la opinión del Consejo del Plan Urbano
Ambiental u organismo que lo reemplace. Las nuevas parcelas que se
constituyan por englobamiento no podrán superar los 900m2.
Articulo 3º: Modificase el punto 4.1.1
Línea de Frente Interno,
inciso a) Deberá cumplir con las disposiciones generales de la
Sección 4 y de la Sección 5, con la siguiente excepción: En
este Distrito la LFI se sitúa paralelamente a la L.E a una distancia
(d) igual a ¼ de la medida entre los puntos medios de las L.E
opuestas de la manzana.
Articulo 4º: Incorporase al punto
4.1.1 el inciso c) Las áreas
descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán
mantener el terreno absorbente
Articulo
5º: Incorporase
al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo,
los incisos a) y b)
a) En este
distrito, la restricción del F.O.T se aplicará a toda construcción,
sin excepción de uso. Las superficies cubiertas no computables para
el F.O.T, según definición del parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4) de
este Código, no podrán exceder el 20% del total de la superficie
edificable de la parcela
b) Por
debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la línea de frente
Interno, se permite la construcción de subsuelo destinado a
estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T. Sin embargo, en este
caso las superficies no computables para el FOT sobre la cota 0 de la
parcela no podrán exceder del 15% del total de la superficie
edificable.
Articulo 6º:
Incorporase en el inciso a) Cuerpos
salientes, del punto 4.2 Estética
Urbana: La
instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o
calefactores en fachadas nuevas, visibles desde la vía pública,
serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de
la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales deberán
ser previstas al momento de la presentación.
Articulo 7º:
Incorporase en el inciso c) Cuerpos
salientes, del punto 4.2 Estética
Urbana: Los
planteros del arbolado urbano serán dispuestos de tal manera que la
distancia entre los mismos no supere los 8,50 m.
Artículo 8º:
Incorporase en punto 5) Usos:
El Distrito se destina al uso residencial exclusivo y al equipamiento
al servicio de la vivienda.
Se respetarán los usos comerciales existentes
no admitiéndose la construcción ni
la habilitación de nuevos locales
comerciales, ni la ampliación de los existentes.
Artículo 9º:
Modificase el punto 5.1.2 Otros Usos:
En los locales existentes no habilitados, se admitirá el
funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie
máxima de 100 m² según lo siguiente:
a) Exposición y venta minorista de
antigüedades, exposición y venta de libros, exposición y venta de
pinturas y artes gráficas, Taller de Artesanía, Textiles, Cerámica,
Madera, Taller de reparaciones de bicicletas, Taller de reparaciones
de Calzado, Taller de reparaciones de Relojes y joyería, Heladería,
Panadería, Despacho de Pan, Taller de reparación de lapiceras,
paraguas, Cuchillos, Ferretería, Farmacia, Cerrajería, Librería y
Papelería, Perfumería, Bombonería, Bazar, Venta de Calzados, Venta
de ropa, Óptica y Fotografía, Casa de regalos, Casa de Iluminación,
Lencería, Florería, Vivero, Juguetería, Mercería, Casa de
alquiler de videos, Casa de Computación, Taller de marcos,
Tapicería.
b) Servicios: Estudios y Consultorios
Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela,
Peluquería y Barbería, de colocaciones y mudanzas sin garaje ni
depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria,
Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca,
Correo.
Artículo 11:
Modificase el punto 5.2 Actividades
existentes habilitadas: Las
actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea
conforme de acuerdo al precedente punto 5.1., podrán seguir
funcionando, habilitar nuevos rubros conformes y transferir su
habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y
remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones.
Las actividades existentes "no conforme"
en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para
las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros.
Se admite la transformación de los rubros "no conformes"
en otros permitidos.
Se prohíbe expresamente la construcción de
nuevos locales comerciales, así como la implantación en el Distrito
de nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de
atención de la salud, en todas las especialidades, de carácter
público o privado. Las actividades mencionadas en el precedente
párrafo, que se hallaren habilitadas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, deberán además adecuarse a las
disposiciones nacionales y municipales vigentes para su
funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera
para usos complementarios.
Artículo 12:
Incorporase el punto 6: Previo a la aprobación del proyecto se
requerirá a la Sociedad de Fomento de
Belgrano R un dictamen no vinculante,
tendrá un plazo de 15 días para
expedirse, pasado el cual sin haberse emitido el dictamen continuara
el tramite de las actuaciones.
Fundamentos
Señor
Vicepresidente Primero:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted llevando a su
consideración el Proyecto de Ley que se acompaña, mediante el cual
se propone un ajuste a la normativa del Distrito U 28 “Belgrano R”,
hoy vigente.-
El distrito de
zonificación U 28 presenta una serie de particularidades que merecen
ser preservadas y que fueron modificadas por la Ley 449 que aprobara
un nuevo texto y que necesitan ser ajustadas a fin de mantener el
paisaje, su baja densidad poblacional y el predominio de uso
residencial familiar.
La iniciativa surge
de un pedido de los vecinos a través de la Sociedad de Fomento
Belgrano “R” y de un estudio efectuado a fin de determinar la
necesidad de realizar estos ajustes.
Parcelamiento: Se busca no superar
los 900m2 de terreno para no desvirtuar la tipología de vivienda
individual y desalentar la vivienda colectiva en parcelas de grandes
superficies.
Línea de Frente
Interno: se propone un mayor centro libre de manzana tomándose el ¼
entre los puntos medios de las líneas de L.E. de parcela y las áreas
descubiertas de las líneas de L.F.I debiéndose mantener el terreno
absorbente a fin de lograr realmente un pulmón de manzana verde.
Ocupación del
Suelo: Limitar el computo de FOT para estacionamiento, no pudiéndose
exceder mas del 20% y permitir debajo la cota 0 de parcela solo hasta
la LFI sin computar FOT y sin superar el 15% del total de superficie,
para evitar como se ha dado el caso de compra de parcelas para
destinarlas exclusivamente a estacionamiento sin ninguna limitación
de FOT.
Estática Urbana: La
instalación de acondicionadores, climatizadores o calefactores en
fachadas nuevas visibles desde la vía publica, deberán ser
previstas en el proyecto para su aprobación.
Usos: Se elimina la
actividad kiosco y otros de carácter local, dado que no queda claro
que comprenden, y remodifica para los centros médicos solo con
internación.
Por todo lo
expuesto solicito al cuerpo que acompañen la presente ley.