El acuerdo establece:
1- A partir del 1° de Enero de 2013, el envío de residuos sólidos urbanos generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disposición final en relleno sanitario no podrá superar las 5400 tn/día.
2- A partir del 1° de Marzo de 2013 no podrá superar las 4280 tn/día.
3- A partir del 1° de Julio de 2013 no podrá superar las 4150 tn/día.
4- A partir del 1 de Noviembre de 2013 no podrá superar las 3350 tn/día.
5- A partir del 1° de Junio de 2014 no podrá superar las 1350 tn/día.”
El documento establece que “la asamblea instruye al Directorio para que implemente los procedimientos operativos que sean necesarios para que, en caso de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incumpla cualesquiera de las metas de reducción antes comprometidas, se proceda a rechazar válidamente el ingreso de camiones conteniendo Residuos Sólidos Urbanos generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que excedan el tonelaje allí comprometido, sea en Estación de Transferencia o en Relleno Sanitario”.