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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

10/12/12

Bajarán impuestos por tener pasto en la azotea

Ley Sobre Terrazas Verdes 


Se aprobó el 10 de diciembre el proyecto que permite e impulsa alfombrar las terrazas de la Ciudad de Buenos Aires. La norma ya había sido aprobada y debatida en audiencia pública, pero este tipo de leyes requiere de doble lectura para su sanción definitiva. El texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad en agosto pasado, cuando la iniciativa se sancionó por primera vez.

Texto complento del proyecto:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados

"Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese

como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo

es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.

Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 “Techos verdes. Superficies cubiertas de

vegetación“, al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION.

5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES

La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana

aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de

drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe

estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo

exceder los 18cm.

La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y

materiales disponibles.

Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el

conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.

IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES

El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde

debe contar con una correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con

la mejor tecnología disponible.

5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS

Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los

muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de

evitar molestias a las edificaciones colindantes.

La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos

casos.

5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES

Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas

Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las

cargas que generen las cubiertas verdes.

5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere

convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los

denominados "Techos o Terrazas Verdes".

Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y

construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas

vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente

de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas

tasas.

Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes

deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración

jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza

Verde“.

Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos

Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal

reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación

(μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.

A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las

medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o

Terraza Verde

Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan

las Cubiertas Verdes.

En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los

beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los

mismos.

En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el “Techo o Terraza

Verde“, definido en el Artículo 2° de la presente, déjase de existir, los beneficiarios

perderán el beneficio otorgado sin más trámite.



Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación (μ)

Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo

Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha

destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde


Tabla I

(Superficie del Techo Verde)



m 2

μ 1

0-50

0.2

51-100

0.4

101-150

0.6

151-200

0.8

Más de 200

1








Tabla II

(Porcentualidad de Cubierta, medida en

proyección horizontal que se ha

destinado al Techo Verde)



%

μ 2

0-20

0.2

21-40

0.4

41-60

0.6

61-80

0.8

81-100

1



Coeficiente de Ponderación μ =  μ 1 + μ 2

                                                                 2

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la