Se aprobó el 10 de diciembre el proyecto que permite e impulsa alfombrar las terrazas de la Ciudad de Buenos Aires. La norma ya había sido aprobada y debatida en audiencia pública, pero este tipo de leyes requiere de doble lectura para su sanción definitiva. El texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad en agosto pasado, cuando la iniciativa se sancionó por primera vez.
Texto complento del proyecto:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados
"Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese
como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 “Techos verdes. Superficies cubiertas de
vegetación“, al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION.
5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES
La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana
aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de
drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe
estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo
exceder los 18cm.
La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y
materiales disponibles.
Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el
conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.
IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES
El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde
debe contar con una correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con
la mejor tecnología disponible.
5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS
Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los
muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de
evitar molestias a las edificaciones colindantes.
La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos
casos.
5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES
Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas
Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las
cargas que generen las cubiertas verdes.
5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere
convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los
denominados "Techos o Terrazas Verdes".
Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y
construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas
vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente
de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas
tasas.
Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes
deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración
jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza
Verde“.
Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos
Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal
reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación
(μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.
A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las
medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o
Terraza Verde
Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan
las Cubiertas Verdes.
En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los
beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los
mismos.
En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el “Techo o Terraza
Verde“, definido en el Artículo 2° de la presente, déjase de existir, los beneficiarios
perderán el beneficio otorgado sin más trámite.
Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación (μ)
Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo
Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha
destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde
Tabla I
(Superficie del Techo Verde)
| |||
m 2
|
μ 1
| ||
0-50
|
0.2
| ||
51-100
|
0.4
| ||
101-150
|
0.6
| ||
151-200
|
0.8
| ||
Más de 200
|
1
| ||
Tabla II
(Porcentualidad de Cubierta, medida en
proyección horizontal que se ha
destinado al Techo Verde)
| |||
%
|
μ 2
| ||
0-20
|
0.2
| ||
21-40
|
0.4
| ||
41-60
|
0.6
| ||
61-80
|
0.8
| ||
81-100
|
1
| ||
Coeficiente de Ponderación μ = μ 1 + μ 2
Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la