Osvaldo Otheguy, Juez del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, dictó la sentencia que sostiene que la instalación de la reja de la Plaza de Mayo fue ilegal por haberse realizado sin respetar artículos del Código de Planeamiento Urbano.
El fallo responde a la causa iniciada por "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" y otorga un plazo de 90 días para la sanción de una ley que apruebe la colocación del enrejado, vencido el cual, si no se aprobó la norma, las rejas deben retirarse.
El fallo responde a la causa iniciada por "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" y otorga un plazo de 90 días para la sanción de una ley que apruebe la colocación del enrejado, vencido el cual, si no se aprobó la norma, las rejas deben retirarse.
El Código Urbanístico señala que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes.
En el fallo se consideró que "dado que la ilegitimidad atacada por la actora tiene fundamento en el incumplimiento de un mandato expreso previsto por el ordenamiento en cabeza del GCBA y éste lo niega, incumbe al demandado la prueba del cumplimiento del mandato. Y el demandado no ha probado haber decidido la colocación de las rejas con el visado previo del Consejo del Plan Urbano Ambiental y mediante ley de la Legislatura."